{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"469 Bis 1","clave":"469bis1","slug":"469-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos puede nombrar tutor o tutores, y a sus sustitutos en previsión de ser declarado judicialmente en estado de interdicción, a efecto de que se encarguen de su persona y patrimonio. El nombramiento hecho excluye de su ejercicio a las personas a quienes pudiera corresponderles su desempeño con arreglo a este código. A la persona que nombre tutor se le denominará designante u otorgante; al nombrado, tutor cautelar.\n\n(ADICIONADO DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021)\n\nTratándose de adultos mayores que manifiesten su intención de nombrar un tutor, será, requisito para la validez de los nombramientos, contar de forma previa a la firma ante notario público, del oficio de conformidad emitido por la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, en el cual se hará constar que el adulto mayor que realiza el nombramiento de tutor, tiene pleno conocimiento de las implicaciones legales de dicho nombramiento.\n\n(ADICIONADO DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021)\n\nSi de la entrevista que realice el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor al interesado, quedara en evidencia el desconocimiento de las implicaciones legales por parte del mismo, si este manifestara que no es su voluntad nombrar tutor o si se identificara un posible caso de violencia psicológica, patrimonial o económica que pudiera alterar la voluntad se informará al Notario Público correspondiente, la negativa a emitir el oficio de conformidad, por lo que no podrá continuarse con el nombramiento y se tendrá por no presentada la solicitud.\n\n(ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"469 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-3/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"346 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.269","epigrafe":"Nombramiento de tutor voluntario por personas capaces","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-269/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.270","epigrafe":"Forma para designar tutor voluntario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-270/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"488 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-488-bis/"}]}},"cita":"Artículo 469 Bis 1, Código Civil de Colima (Colima). 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