{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"469 Bis 6","clave":"469bis6","slug":"469-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El instrumento donde se haga constar la designación del tutor cautelar contendrá expresamente las facultades y obligaciones a las que habrá de sujetarse el tutor o los tutores para el cuidado de la persona y de su patrimonio, debiéndose precisar al menos las siguientes:\n\nI. Las relativas a la protección de la persona de acuerdo a sus particulares condiciones de vida, su custodia, sostenimiento y las relativas a los cuidados de específicos de salud.\n\nII. La forma de administración de sus bienes, otorgando las facultades requeridas para la explotación o la sola conservación del patrimonio.\n\nIII. Si el tutor habrá o no de dar caución para la administración del patrimonio del incapaz. Solo se podrá eximir de dar caución cuando expresamente así lo haya dispuesto el designante.\n\nIV. La forma de rendir cuentas, precisando las medidas de protección y los periodos para su rendimiento que será al menos una vez por año. El cumplimiento de esta obligación no puede ser dispensado y toda estipulación en contrario será nula. El Juez que conozca del asunto, a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el Juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-6/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"691 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-691-quater/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.234","epigrafe":"Desempeño de la tutela con la curatela","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-234/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.271","epigrafe":"Instrucciones al tutor voluntario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-271/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"469 Bis II","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-469-bis-ii/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"469 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-2/"}]}},"cita":"Artículo 469 Bis 6, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-6/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}