{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"504","clave":"504","slug":"504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Serán separados de la tutela: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela; salvo que se hubiere liberado de modo expreso al tutor cautelar de dicha obligación; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590 o aquél que se hubiere fijado en la tutela cautelar; IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;\n\nV.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-504/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-504.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"507","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-507/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-495/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"499","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-499/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"526","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-526/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"504","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-504/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"103","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-103/"}]}},"cita":"Artículo 504, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-504/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}