{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los\n\nactos relativos, siempre que se inscriban en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Colima o de cualquiera otra entidad federativa.\n\nLas inscripciones de los actos del estado civil adquirido por los mexicanos en el extranjero quedarán registradas en el libro del Registro Civil que corresponda, en términos del artículo 37 de este Código.","nota":"(REFORMADO DECRETO 485, P.O. 28 AGOSTO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-51/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"134 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-134-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-51/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-83/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-51/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-32/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-306/"}]}},"cita":"Artículo 51, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-51/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}