{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"528","clave":"528","slug":"528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces, en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez: IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-528/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-528.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"527","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-527/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"529","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-529/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"531","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-531/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"689","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-689/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"691","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-691/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"127","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-127/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"519","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-519/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"528","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-528/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"523","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-523/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"525","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-525/"}]}},"cita":"Artículo 528, Código Civil de Colima (Colima). 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