{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. 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Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado; II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.\n\nEl término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella; y (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) VII.- A dar cabal cumplimiento en todos sus términos a las disposiciones dictadas para el desempeño de la tutela cautelar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-537/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-537.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"546","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-546/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"551","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-551/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"632","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-632/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"635","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-635/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-537/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"528","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-528/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"514","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-514/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"136","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-136/"}]}},"cita":"Artículo 537, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-537/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}