{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando éstos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de éstos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, los apellidos de los padres en el orden que de común acuerdo determinen pudiendo cada progenitor elegir otorgar su primer o segundo apellido a su hija o hijo, o los que le corresponda, la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al registrado.\n\n(REFORMADO DECRETO 333, P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023)\n\nEl orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres. Lo anterior con el fin de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes.\n\nSi no se proporcionan los nombres de los padres, el oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellido. Haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que se agregará al apéndice. Queda prohibido mostrar ésta última acta, a menos que medie orden judicial. No podrá asentarse por ningún motivo que el hijo es de padres desconocidos.\n\nEl Oficial del Registro Civil, exhortará a quien se presente a registrar el nacimiento de un menor, que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, números, o bien, que exponga al registrado a ser objeto de burla o humillaciones que pudieran afectar la dignidad, el autoestima o la identidad de la persona.\n\nEl oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro nacimiento.","nota":"(REFORMADO DECRETO 333, P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-58/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-69/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"70","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-70/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"76","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-76/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"80","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-80/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"859","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-859/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"59","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-59/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.11","epigrafe":"Acta de nacimiento de la hija o hijo","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-11/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"107","epigrafe":"Después del acta de nacimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-107/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-323/"}]}},"cita":"Artículo 58, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-58/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}