{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"670","clave":"670","slug":"670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-670/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-670.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"666","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-666/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"671","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-671/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"672","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-672/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2485","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2485/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"694","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-694/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"670","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-670/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"670","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-670/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"666","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-666-dup2/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"658","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-658/"}]}},"cita":"Artículo 670, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-670/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}