{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las personas que pretendan unirse en matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nI.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan estado unidos en una relación matrimonial, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el matrimonio anterior, la causa de su disolución y la fecha de ésta;\n\n(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013\n\nII.- Que no tienen impedimento legal para unirse, y\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nIII.- Que es su voluntad expresa unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nEl Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por la Dirección General del Registro Civil, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-97/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-97.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-98/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-93/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"89","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-89/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-99/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"115","epigrafe":"Solicitud","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-115/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"348","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-348/"}]}},"cita":"Artículo 97, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-97/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}