{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nI.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que los pretendientes son mayores de edad; ambos documentos se pueden presentar firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;\n\nII.- DEROGADA; (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nIII.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;\n\n(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nIV.- Un certificado suscrito por un médico titulado, que asegure, bajo protesta de decir verdad, si los pretendientes padecen o no enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria.\n\nPara los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial:\n\n(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nProcederá el matrimonio cuando los solicitantes firmen de conformidad celebrar dicho acto, aun cuando uno o ambos si se encontraren en el supuesto del primer párrafo de esta fracción.\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formularse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211 de este Código, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.\n\nSi de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del presente ordenamiento fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)\n\nVI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes se hubiese unido en alguna relación matrimonial a que se refiere el artículo 139 de este Código;\n\n(REFORMADO DECRETO 319, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014)\n\nVII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y\n\n(REFORMADO DECRETO 187, P.O. 80, SUP. 1, 03 DICIEMBRE 2022)\n\nVIII.- La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las pláticas de orientación matrimonial, diseñadas e impartidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en su caso, por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, mismas que acreditarán la instrucción en los siguientes temas: fortaleza y responsabilidad conjunta; felicidad y bienestar como personas; igualdad sustantiva y equidad de género; relaciones de pareja; el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales; patrimonio de familia; salud sexual; prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género; y causas y procedimientos para el divorcio, entre otros aspectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-98/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-98.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-99/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-100/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-104/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"113","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-113/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-156/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"349","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-349/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"116","epigrafe":"Documentos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-116/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-100/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94/"}]}},"cita":"Artículo 98, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-98/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}