{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES"],"texto":"El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que pretende cometer;\n\nII. Con alevosía, consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño;\n\n(REFORMADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nIII. Con ventaja, cuando el sujeto activo no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido;\n\n(REFORMADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nIV. Con traición, consistente en violar la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón\n\ndel parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza;\n\n(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nV. Cuando exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;\n\n(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nVI. SE DEROGA. P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018.\n\n(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nVII. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística;\n\n(REFORMADA DECRETO 557, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018)\n\nVIII. Cuando se cometa dolosamente y el sujeto pasivo haya sido periodista o miembros de las fuerzas armadas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones;\n\n(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nIX. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona. O se deje uno o más mensajes que atenten contra la dignidad humana, por la exhibición de la causa de la muerte; o\n\n(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nX. Cuando se cometa dolosamente en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-134/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-134.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"245","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-245/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-126/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"147","epigrafe":"Circunstancias calificativas","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-147/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-219/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"378","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-378/"}]}},"cita":"Artículo 134, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-134/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}