{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL","CAPÍTULO IV. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DIGITAL (REFORMADO DECRETO 113, P.O. 09 JULIO 2022)"],"texto":"Comete el delito de hostigamiento sexual, a (sic) quien asedie mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.\n\nSi el sujeto activo fuere servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.\n\nSolo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nAl responsable del delito de hostigamiento sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización y en este caso de (sic) perseguirá de oficio.\n\nSe impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al responsable de hostigamiento sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de\n\ntransmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o solicite un encuentro sexual.\n\nEn caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"119","epigrafe":"Delitos de querella necesaria","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-119/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"278 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-278-bis/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"276 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-276-bis/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"180","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-180/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"184-Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-184-ter/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"269 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-269-bis/"}]}},"cita":"Artículo 152, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}