{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"152 Ter","clave":"152ter","slug":"152-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL","CAPÍTULO IV. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DIGITAL (REFORMADO DECRETO 113, P.O. 09 JULIO 2022)"],"texto":"Comete el delito de acoso sexual, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, será sancionado con dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.\n\nSolamente será punible el acoso sexual cuando se cause daño o perjuicio.\n\n(REFORMADO, DECRETO NO. 143, P.O. NÚM. 67, 05 DE JULIO DE 2025)\n\nSolo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores se perseguirá de oficio.\n\n(REFORMADO, DECRETO NO. 143, P.O. NÚM. 67, 05 DE JULIO DE 2025)\n\nAl responsable del delito de acoso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad, no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a cuatrocientas días de unidades de medida y actualización y en este caso se perseguirá de oficio.\n\n(REFORMADO, DECRETO NO. 143, P.O. NÚM. 67, 05 DE JULIO DE 2025)\n\nSe impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización al responsable de acoso sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones informáticas o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso sexual o solicite un encuentro sexual.\n\nEn caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.\n\n(ARTÍCULO ADICIONADO, DECRETO NO. 143, P.O. NÚM. 67, 05 DE JULIO DE 2025)","nota":"(REFORMADO, DECRETO NO. 143, P.O. 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Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}