{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO II. PORNOGRAFÍA (REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)"],"texto":"Se impondrá de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización:\n\nI. Al que sin la debida autorización fabrique, publique, transporte, o posea, libros, revistas, escritos, imágenes, fotografías, dibujos, pinturas, esculturas, carteles, grabaciones de imágenes o sonidos, mecanismos u otros objetos, ya sea por televisión, Internet, radio o telefonía de cualquier\n\ntipo, con implicaciones sexuales, por sí mismos o por su contenido, con el fin de distribuirlos, comercializarlos o exponerlos públicamente;\n\nII. Al que realice exhibiciones lascivas u obscenas, por sí o por terceras personas, en público o por cualquier medio electrónico, incluyendo Internet o teléfonos celulares;\n\nIII. Al que públicamente invite a otro a realizar un acto sexual; o\n\nIV. A quien haga exhibición obscena de sus órganos sexuales o se haga tocamientos obscenos en público o en privado, de manera que pueda ser visto.\n\n(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nSi el pasivo es persona menor de dieciocho años de edad, o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se aumentará en un tercio más la sanción privativa de libertad y la multa aplicable aumentará hasta en doscientas unidades de medida y actualización.\n\n(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nSi los actos a que se refiere este artículo se realizan en plazas, cines, parques, centros deportivos o culturales, avenidas, calles y otros espacios considerados como vía pública, donde concurran habitualmente personas menores de edad o por estar próximos a centros de diversión y esparcimiento para familias o edificios escolares, o sean lugares donde los propios menores deben transitar, se impondrá a los responsables de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-170/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-170.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"150 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-150-bis/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"172","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-172/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-255/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"360","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-360/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"293 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-293-quater/"}]}},"cita":"Artículo 170, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-170/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}