{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien mueble ajeno y sin consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley.\n\nEl robo estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.\n\nPara estimar la cuantía del robo, se atenderá al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.\n\nPara efectos de los párrafos anteriores, el delito de robo se sancionará en los siguientes términos:\n\n(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nl. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta unidades de medida y actualización, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de treinta a sesenta unidades de medida y actualización;\n\n(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nll. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa unidades de medida y actualización, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cuarenta a cien unidades de medida y actualización;\n\n(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nlll. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de noventa a cuatrocientas unidades de medida y actualización;\n\n(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nlV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas pero no de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cuatrocientas a mil quinientas unidades de medida y actualización;\n\n(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nV. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil quinientas unidades de medida y actualización; y\n\n(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)\n\nVl. Si por alguna circunstancia Ia cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinticinco unidades de medida y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-183/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-183.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"119","epigrafe":"Delitos de querella necesaria","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-119/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-184/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-195/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"287","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-287/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"270","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-270/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-214/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"233","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-233/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"399","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-399/"}]}},"cita":"Artículo 183, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-183/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}