{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17, SUPL. 2, DECRETO 248, 28 FEBRERO 2026)","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR (REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)"],"texto":"Al miembro de la familia que abusando de su autoridad, fuerza física o moral o, cualquier otro poder que se tenga, realice una conducta que cause daño en la integridad física, psíquica o ambas, a otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no otro delito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.\n\n(REFORMADO DECRETO 248, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)\n\nAdemás, se podrá imponer la restricción de la comunicación o prohibición de residir en la circunscripción territorial donde tenga su domicilio la víctima, durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, y en su caso, tratamiento psicológico especializado.\n\n(REFORMADO DECRETO 248, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)\n\nPara efectos del delito de violencia familiar, se consideran miembros de la familia al cónyuge, a quienes hayan estado unidos en matrimonio, que vivan o hayan vivido en concubinato, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, pariente colateral o consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o las personas con quienes mantengan relaciones familiares de hecho.\n\nEn caso de reincidencia las penas podrán aumentarse hasta en una mitad más.\n\n(ADICIONADO DECRETO 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)\n\nPara los efectos de este artículo se considera una relación de hecho aquella formada por una pareja que vivan juntos, hayan o no procreado hijos aun cuando no cumplan el plazo establecido por el Código Civil para el Estado de Colima, para ser considerado concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-225/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-225.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"226","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-226/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-218/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"205 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-205-ter/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"184 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-184-ter/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"179 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-179-bis/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-199/"}]}},"cita":"Artículo 225, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-225/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}