{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO PRIMERO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS O DE PARTICULARES Y EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES","CAPÍTULO V. PECULADO (REFORMADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nI. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, disponga ilícitamente de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;\n\nII. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;\n\nIII. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades; o\n\nIV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán\n\nde tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-237/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-237.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"233","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-233/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"212","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-212/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"256","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-256/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-263/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-223/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-218/"}]}},"cita":"Artículo 237, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-237/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}