{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO PRIMERO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS O DE PARTICULARES Y EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES","CAPÍTULO VIII. DELITOS COMETIDOS EN LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA (REFORMADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)"],"texto":"Son delitos cometidos en la procuración e impartición de justicia, los siguientes:\n\nI. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;\n\nII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;\n\nIII. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;\n\nIV. Actuar parcialmente asuntos de su competencia con solo una de las partes, con el ánimo de obtener un beneficio o causar un perjuicio;\n\nV. Retardar o entorpecer, aún sea por negligencia, la procuración o administración de justicia;\n\nVI. Ejercitar acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nVII. Comunicar a las partes cualquier providencia decretada en su contra fuera de los casos previstos por la ley;\n\nVIII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga\n\ncon el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;\n\nIX. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas detenidas o a disposición del ministerio público, de un juez o en virtud de sentencia;\n\nX. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;\n\nXI. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;\n\nXII. No cumplir una disposición legal que debidamente se les comunique por su superior, o por quien en razón de sus funciones esté obligado a obedecer, después de haberse agotado las medidas administrativas tendentes a procurar su cumplimiento;\n\nXIII. Imponer cualquier prestación indebida en lugares de detención o internamiento;\n\nXIV. Ordenar la detención de un servidor público, con fuero, cuando dicha orden sea ejecutada sin habérsele retirado;\n\nXV. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiesen intervenido;\n\nXVI. Omitir denunciar, cuando por razón del cargo esté obligado a promover la misma u omitir la persecución de delitos y delincuentes;\n\nXVII. Delegar funciones judiciales a subalternos, sin causa legal;\n\nXVIII. Dilatar de forma injustificada el otorgamiento de providencias precautorias, medidas cautelares o medidas de protección con el ánimo de proteger o afectar a alguien;\n\nXIX. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nXX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o\n\nXXI. Retardar o entorpecer dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia con respecto al delito de feminicidio.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIII, IX y XIV se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, IXX, XX y XXI se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-240/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-240.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-424/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-353/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"342","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-342/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"421","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-421/"}]}},"cita":"Artículo 240, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-240/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}