{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"242 Bis","clave":"242bis","slug":"242-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO PRIMERO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS O DE PARTICULARES Y EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES","CAPÍTULO XI. USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:\n\nI. El servidor público que ilícitamente:\n\na. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;\n\nb. Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;\n\nc. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;\n\nd. Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o\n\ne. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.\n\nII. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:\n\na. Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o\n\nb. Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nIII. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; o\n\nIV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio, el servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-242-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-242-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"233","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-233/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"233 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-233-bis-1/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-255/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-280/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"247","epigrafe":"Uso ilícito de atribuciones y facultades","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-247/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-217/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-208/"}]}},"cita":"Artículo 242 Bis, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-242-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}