{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA","CAPÍTULO IV. DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD (REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)"],"texto":"A quien sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la Ley obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.\n\nSe sancionará con igual pena de prisión y multa a:\n\nI. A quien habiendo sido emplazado, citado o notificado por la autoridad competente en calidad de testigo, perito, traductor o interprete, se\n\nabstuviere de comparecer, sin causa justa, o que hallándose presente rehúse participar en el desahogo del medio de prueba mencionado o proporcione los datos de prueba que tenga conocimiento;\n\nII. Al funcionario público o particular que injustificadamente no de cumplimiento a las determinaciones de autoridades de procuración y administración de justicia, emitidas en un procedimiento penal o las dictadas en materia de impugnación; o\n\nIII. A la persona o servidor público que no proporcione o se niegue a proporcionar la información que requiera el ministerio público y la policía en ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.\n\nCuando la ley autorice el empleo de los medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, deberá agotar previamente alguno de aquellos, antes de dar vista al ministerio público para los efectos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-270/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-270.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-310/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"296","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-296/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-247/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"291","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-291/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"265","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-265/"}]}},"cita":"Artículo 270, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-270/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}