{"ley":{"id":"colima/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Colima","abreviatura":"CPCOL","titulo":"Código Penal para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"penal","publicacion_original":"2014-10-11","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf","sha256":"fd310fddcb14c44e2c035ce7665fc4c4bbb771a1096df03eedfca3dd6d9543a7","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.","número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":"Punibilidad del delito cometido con culpa","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CON CULPA"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 87, P.O. 50, 29 JUNIO 2019)\n\nEn los casos de los delitos cometidos con culpa se impondrá al sujeto activo desde la cuarta parte del mínimo hasta la mitad del máximo de la pena de prisión o medida de seguridad aplicable al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica.\n\nAdemás se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, hasta por cinco años.\n\nSiempre que al delito doloso le corresponda una sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito cometido de forma culposa.\n\nCuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público o privado de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo, y se cause homicidio o lesiones, las sanciones podrán ser desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso respectivo. La multa impuesta será proporcional en los mismos términos de la aplicabilidad de las sanciones del delito de que se trate.\n\n(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nCuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa el delito de lesiones o daños, o ambos, y el monto de éste exceda de quinientas unidades de medida y actualización, se le aplicará al culpable la pena de prisión de tres meses a dos años o una multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización y veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad.\n\n(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nCuando el monto señalado en la fracción anterior no exceda de quinientas unidades de medida y actualización, se impondrá multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización o veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad.\n\nCuando por culpa se causen lesiones, daños o lesiones y daños con motivo del tránsito de vehículos, sólo se procederá por querella, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:\n\nI. Que exista vehículo afectable a la reparación del daño o seguro vigente para daños a terceros o garantía suficiente a juicio de la autoridad de vialidad; y\n\nII. Que el conductor no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares al momento del accidente de tránsito y no haya dejado abandonado a la víctima.\n\nLas autoridades de vialidad, en los casos previstos en este artículo están impedidas para detener a los conductores. Las autoridades procurarán que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio a sus intereses y suscriban el convenio respectivo.\n\nSi las partes no llegan a un convenio satisfactorio sobre la reparación del daño y no se garantiza la misma en los términos de la fracción I anterior, la autoridad vial solo podrá asegurar los vehículos participantes y los pondrá a disposición del ministerio público, acompañando el respectivo parte informativo, quien procurará que las partes hagan uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias.\n\nCuando el delito se cometa en transporte de servicio público o privado de pasaje se perseguirá de oficio y se sancionará conforme a lo previsto por el párrafo cuarto de este artículo, con la excepción de que se acredite que el vehículo cuenta con seguro vigente para daños a terceros y el seguro de viajero a que se refiere la ley vigente de la materia y siempre y cuando el conductor se encuentre en los supuestos de exclusión previstos en la fracción II.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-76/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-76.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-78/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-60/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"69","epigrafe":"Punibilidad del delito culposo","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-69/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"85","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-85/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"78","epigrafe":"Punibilidad del delito culposo","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-78/"}]}},"cita":"Artículo 76, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-76/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}