{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","abreviatura":"CPEUM","titulo":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"constitucional","publicacion_original":"1917-02-05","ultima_reforma":"2026-06-02","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc","sha256":"b976c0d9705f274511325ea18c1719ec60b9112da3a240fd2f694f88485a219f","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/constitucion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Séptimo. Prevenciones Generales"],"texto":"Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.\n\nEl Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.","nota":"Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016\nPárrafo adicionado DOF 28-03-1951","url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-131/","markdown":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-131.md"},"cita":"Artículo 131, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-131/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}