{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","abreviatura":"CPEUM","titulo":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"constitucional","publicacion_original":"1917-02-05","ultima_reforma":"2026-06-02","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc","sha256":"b976c0d9705f274511325ea18c1719ec60b9112da3a240fd2f694f88485a219f","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/constitucion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Primero","Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos"],"texto":"A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.\n\nB) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:\n\nI. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y\n\nII. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.\n\nC) La ciudadanía mexicana se pierde:\n\nI. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;\n\nII. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;\n\nIII. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.\n\nEl Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;\n\nIV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;\n\nV. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y\n\nVI. En los demás casos que fijan las leyes.","nota":"Fracción reformada DOF 30-09-2013\nFracción reformada DOF 30-09-2013\nFracción reformada DOF 30-09-2013\nReforma DOF 30-09-2013: Derogó del Apartado C el entonces último párrafo\nFe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997","url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-37/","markdown":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-37.md"},"cita":"Artículo 37, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-37/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}