{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","abreviatura":"CPEUM","titulo":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"constitucional","publicacion_original":"1917-02-05","ultima_reforma":"2026-06-02","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc","sha256":"b976c0d9705f274511325ea18c1719ec60b9112da3a240fd2f694f88485a219f","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/constitucion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero","Capítulo II. Del Poder Legislativo","Sección II. De la Iniciativa y Formación de las Leyes"],"texto":"El derecho de iniciar leyes o decretos compete:\n\nI. Al Presidente de la República;\n\nII. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;\n\nIII. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y\n\nIV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.\n\nLa Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.\n\nEl día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.\n\nNo podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.","nota":"Fracción reformada DOF 09-08-2012\nFracción reformada DOF 09-08-2012, 29-01-2016\nFracción adicionada DOF 09-08-2012\nPárrafo reformado DOF 17-08-2011, 09-08-2012\nPárrafo adicionado DOF 09-08-2012\nPárrafo adicionado DOF 09-08-2012","url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-71/","markdown":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-71.md"},"cita":"Artículo 71, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-71/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}