{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","abreviatura":"CPEUM","titulo":"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"constitucional","publicacion_original":"1917-02-05","ultima_reforma":"2026-06-02","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc","sha256":"b976c0d9705f274511325ea18c1719ec60b9112da3a240fd2f694f88485a219f","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/constitucion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero","Capítulo IV. Del Poder Judicial"],"texto":"Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:\n\nI. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.\n\nII. Se deroga\n\nIII. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;\n\nIV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.\n\nV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y\n\nVI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.","nota":"Párrafo reformado DOF 02-08-2007\nFracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024\nFracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994, 15-09-2024\nFracción reformada DOF 31-12-1994, 15-09-2024\nFracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024\nReforma DOF 15-09-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 31-12-1994)","url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-95/","markdown":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-95.md"},"cita":"Artículo 95, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-95/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}