{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN","CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;\n\nIII.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe de hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;\n\nIV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquellas cual dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que causó el daño;\n\nV.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1147/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1147.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1148/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1145","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1145/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1158/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"1159","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1159/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"970","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-970/"}]}},"cita":"Artículo 1147, Código Civil de Durango (Durango). 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