{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPÍTULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR"],"texto":"Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado;\n\nI.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijas, hijos, cónyuges o hermanas o hermanos de ella;\n\nII.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes o descendientes, hermanos o cónyuge acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge;\n\nIII.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nIV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;\n\nV.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia de sus hijas o hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nVI.- El padre y la madre respecto de la hija o del hijo expuesto por ellos;\n\nVII.- Los padres que abandonaren a sus hijas o hijos, prostituyeren a sus hijas o hijos o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;\n\nVIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimento, no la hubiere cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de su prisión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1202/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1202.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1204","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1204/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1206","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1206/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1208/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1225/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2451/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-487/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"}]}},"cita":"Artículo 1202, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1202/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}