{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:\n\nI.- A los descendientes varones menores de veintiún años;\n\nII.- A los descendientes varones que estén imposibilitados de trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, unos y otras aun cuando fueren mayores de veintiún años.\n\nIII.- El cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente;\n\nIV.- A los ascendientes;\n\nV.- A la mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijas o hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La concubina sólo tendrá derecho a alimentos mientras que observe buena conducta y no se case. Si fueren varias las concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;\n\nVI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tieenen (sic) bienes para subvenir a sus necesidades.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1253/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1253.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1256","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1256/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1258/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1658","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1658/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1265","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1265/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1255/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1280/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1443","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1443/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2502","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2502/"}]}},"cita":"Artículo 1253, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1253/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}