{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO XI. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Ha lugar a pedir la rectificación del acta del estado civil directamente ante la Dirección General del Registro Civil, cuando existan errores mecanográficos y ortográficos u omisiones que se desprendan del contenido del acta, que no afecten la identidad de la persona, ni la sustancia del acto, ni lesione derecho de tercero o de orden público, en su caso, la autoridad competente deberá resolver en un término de diez días hábiles.\n\nCuando se traten de rectificaciones que soliciten variar algún nombre, apellido u otra circunstancia que sea esencial y documentalmente se compruebe el hecho motivo de la rectificación, el interesado entablará procedimiento por la vía administrativa ante la Dirección General del Registro Civil.\n\nEn los casos en que los trámites señalados en los párrafos anteriores sean en favor de personas en particular situación de vulnerabilidad se otorgarán todas las facilidades.\n\nPÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 386 P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.\n\nEn los demás casos deberá demandarse la rectificación o modificación del acta del estado civil por la vía judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-130/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-130.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-132/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"133","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-133/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"138 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-138-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-137/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"139 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-139-bis/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-131/"}]}},"cita":"Artículo 130, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-130/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}