{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bein se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nII.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.\n\nEniténdese (sic) que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1902.\n\nIII.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su oblgiación (sic) entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición.\n\nIV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV.- Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.\n\nVI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1829/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1829.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"1818","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1818/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1830","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1830/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1819/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1823","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1823/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"1830","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1830/"}]}},"cita":"Artículo 1829, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1829/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}