{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios, están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario, no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios aun entre aquellos a quiénes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1880/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1880.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2104/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"1881","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1881/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1874","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1874/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1999/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1999/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1487/"}]}},"cita":"Artículo 1880, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1880/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}