{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO","TÍTULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPÍTULO III. DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijas o hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijas o hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 332.\n\nSi transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijas o hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante mueve (sic) dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. Si dentro del mencionado plazo naciere una hija o hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2240/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2240.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2241/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2251","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2251/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2253/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2359","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2359/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2359","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2359/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2341/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1731","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1731/"}]}},"cita":"Artículo 2240, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2240/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}