{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPÍTULO X. DEL DIVORCIO"],"texto":"Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:\n\nI. Derogada\n\nII. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. En los casos de violencia familiar se podrá ordenar la salida del cónyuge demandado del domicilio conyugal, así como prohibirle ir a lugar determinado, al domicilio conyugal, al lugar de trabajo, donde estudie o asista habitualmente el cónyuge agraviado o incluso prohibición de acercarse a determinada distancia de éste.\n\nIII. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor, y a las hijas e hijos;\n\nIV.- Dictar las medidas que se estimen convenientes para que los cónyuges no se pueden causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso, así como la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañara un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad;\n\nV. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;\n\nVI. Poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos e hijas. El juez previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conducente.\n\nSalvo peligro para el normal desarrollo de las hijas e hijos, y bajo las consideraciones del juez, los menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, escuchando si fuera conveniente la opinión del menor. Así mismo el juez de lo familiar, resolverá lo conducente.\n\nVII. Prohibir a los cónyuges que ocurran al domicilio o lugar determinado del otro cónyuge o viceversa, y tomar las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar, en su honor, en sus respectivos bienes, así como en los de la sociedad conyugal o en los de sus hijas e hijos en su caso.\n\nVIII. El Juez resolverá teniendo presente el interés superior de las hijas e hijos, quienes podrán ser escuchados con las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres.\n\nAnte las emergencias sanitarias o por una enfermedad grave y/o contagiosa, y por el tiempo que las autoridades competentes lo determinen, se deberá privilegiar el derecho a la vida y la salud de las Niñas, Niños y Adolescentes; el régimen de visitas podrá efectuarse a distancia con el auxilio de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso. Debiendo el progenitor con el que cohabite, permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea.\n\nPÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 323 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.\n\nIX.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código; y\n\nX. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la victima de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;\n\nFRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 240, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.\n\nXI. En los casos en que exista violencia familiar cometida por uno de los cónyuges o concubinos contra el otro, hacia las hijas e hijos de ambos, o de alguno de ellos, las hijas e hijos quedarán bajo la custodia provisional del cónyuge o concubino víctima de dicha conducta o, en su caso, de aquel que no hubiere sido quien ejerció dicha violencia.\n\nXII.- Las demás que considere necesarias.\n\nARTICULO ADICIONADO POR DEC. 507, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-277/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-277.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-261/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"318-3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-318-3/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"412","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-412/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"256 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-256-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-279/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"814","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-814/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"336","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-336/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-261/"}]}},"cita":"Artículo 277, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-277/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}