{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la custodia del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrará tutor.\n\nEn los casos particulares de las causales de divorcio arriba señaladas, el Juez deberá analizar las consideraciones particulares de cada caso, para ver si es pertinente declarar la pérdida de la patria potestad al cónyuge culpable.\n\nSegunda.- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones X, XI y XV del Artículo 262, las hijas e hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la custodia.\n\nEn los casos particulares de las causales de divorcio arriba señaladas, el Juez deberá analizar las consideraciones particulares de cada caso, para ver si es pertinente declarar la pérdida de la patria potestad al cónyuge culpable.\n\nSi los dos cónyuges fueren culpables y existan elementos para ello, el Juez les suspenderá el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entretanto, las hijas e hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no hay quien la ejerza, se les nombrará tutor.\n\nTercera.- (SE DEROGA)\n\nREFORMADO POR DEC. 394 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-278/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-278.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"412","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-412/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"439","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-439/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-280/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"337","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-337/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-283/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-451/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-260/"}]}},"cita":"Artículo 278, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-278/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}