{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"2871","clave":"2871","slug":"2871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS","CAPÍTULO III. DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES"],"texto":"Con el valor de los bienes que mencionan serán pagados preferentemente;\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2524, con el precio de la obra construída;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor.\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedada;\n\nVII.- El crédito arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuera rústico;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2871/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2871.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2867","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2867/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2860","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2860/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1835","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2903/"}]}},"cita":"Artículo 2871, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2871/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}