{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"2872","clave":"2872","slug":"2872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS","CAPÍTULO IV. ACREEDORES DE PRIMERA CLASE"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos.\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer, hijas e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento.\n\nV.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares: En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, pagaran como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2872/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2872.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2886/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2861","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2861/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"3000","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3000/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2365","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2365/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2868","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2868/"}]}},"cita":"Artículo 2872, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2872/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}