{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCIÓN"],"texto":"Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:\n\nI.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la preferencia al Registro anterior en donde consten esos datos; así mismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo:\n\nII.- La naturaleza, extinción, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmite, modifique o extinga;\n\nIII.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán el título en la estimación que le den;\n\nIV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr.\n\nREFORMADO POR DEC. 04 P.O. 87 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018.\n\nV.- Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. 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