{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"2910","clave":"2910","slug":"2910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPÍTULO VI. DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total.\n\nI.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;\n\nII.- Cuando se extinga o prescriba el derecho inscrito, en los términos de los artículos 1121, 1137 y 1138 de este Código. En el caso de prescripción, la solicitud de cancelación de la inscripción se\n\nformulara ante el Registro Público de la Propiedad, quien resolverá lo conducente. La Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad dispondrá el procedimiento a seguir;\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 383 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.\n\nIII.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;\n\nIV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;\n\nV.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte del (sic) gravamen en el caso previsto en el artículo 2206.\n\nVI.- Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2910/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2910.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2192/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"2913","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2913/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2524","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2524/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2502","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2502/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2924","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2924/"}]}},"cita":"Artículo 2910, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2910/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}