{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"304-1","clave":"304-1","slug":"304-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEXTO. DEL PARENTESCO DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"El juez que tenga conocimiento del adeudo de la obligación alimentaria por un periodo mayor a los 60 días, tendrá la obligación de informar de manera inmediata a través de la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de Justicia del Estado al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, lo anterior en cualquier momento del procedimiento jurisdiccional.\n\nDel mismo modo corresponderá al Juez que se dé por enterado del cumplimiento de la obligación alimentaria de proceder a la cancelación del registro de forma inmediata, en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.\n\nLa persona inscrita podrá promover su inconformidad ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado a fin de regularizar su situación.\n\nLa persona representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, que tenga decretada una tutoría en su favor, en todo momento se encuentra legitimada para solicitar ante la autoridad jurisdiccional la inscripción de una persona deudora en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.\n\nARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 058 P.O. 95 BIS DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-304-1/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-304-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"311 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-311-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"309","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-309/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"305 Bis","epigrafe":"Del ingreso al Registro de Obligaciones Alimentarias","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-305-bis/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"577","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-577/"}]}},"cita":"Artículo 304-1, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-304-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}