{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En el asentamiento de las Actas del Registro Civil intervendrán, el Oficial del Registro Civil que autoriza y que da fé, los particulares que soliciten el servicio ó sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren lo dicho por los interesados y atestigüen el Acta, quiénes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en ésta, asimismo, se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.\n\nLa certificación podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado para ello conforme a este Código. Las copias certificadas así expedidas tendrán el mismo valor jurídico probatorio.\n\nPor firma electrónica se entenderá la que utilice como forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del servidor público competente y con la cual el firmante aprueba la información contenida en el acta, según el sistema que implemente la Dirección General del Registro Civil, la que deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación.\n\nLas Actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los Actos concernientes al estado civil de las personas y harán constar el principio y extinción de la vida jurídica, y se acreditarán las relaciones de parentesco, matrimonio y las que se deriven de actos judiciales y administrativos relativos al estado civil. El Reglamento del Registro Civil establecerá las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la institución.\n\nLas Actas del Registro Civil se asentarán en formas especiales, las Inscripciones se harán pro cuadruplicado, la infracción de ésta disposición producirá la nulidad del Acta y se castigará con la destitución de los Funcionarios que incurran en la falta.\n\nLas Actas del Registro Civil que se asentarán son las siguientes: Nacimiento, reconocimiento de hijas o hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para adquirir bienes. 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Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-36/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}