{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE PATRIA POTESTAD, RESPECTO DE LA PERSONA DE LAS HIJAS E HIJOS"],"texto":"En caso de separación o divorcio de los padres o abuelos, continuarán ejerciendo ambos la patria potestad; la custodia será decidida por convenio o por el Juez de lo Familiar, atento a lo dispuesto en el Artículo 278 de este Código, teniendo siempre en cuenta el interés superior de la hija o hijo.\n\nAl progenitor o cónyuge abandonado, por más de seis meses, le corresponderá la custodia de las hijas e hijos que haya conservado consigo.\n\nNo podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la hija o hijo y sus ascendientes. En caso de oposición, el juez, a petición del menor o del ascendiente, resolverá atendiendo al interés superior del menor. Los ascendientes deben evitar cualquier acto sobre la hija o hijo orientado a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacia otro ascendiente.\n\nEl derecho de visita y convivencia podrá suspenderse o perderse por decisión judicial, en los casos en que el menor haya sido víctima de violencia familiar por parte de quien tenga el derecho de visita o convivencia o sea sustraído o retenido sin autorización de quien tenga la custodia. El cónyuge que ejerza la guarda y custodia de la hija o hijo deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de las hijas e hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello, y en su caso, podrá revocar de inmediato la custodia.\n\nAnte la instauración de medidas de seguridad para la mitigación de contagios en los casos de emergencias sanitarias o por una enfermedad grave y/o contagiosa emitidos por la autoridad competente, se deberá priorizar el derecho a la vida y la salud de las Niñas, Niños y Adolescentes por lo que se deberá modificar el derecho de visita y convivencia según lo dispuesto en el artículo 277 fracción VIII por el tiempo que perdure la emergencia sanitaria o la enfermedad grave y/o contagiosa.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC 273 P. 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Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-412/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}