{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA HIJA O HIJO"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan a la hija o al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.\n\nTampoco podrán celebrar contrato de arrendamiento, por más de cinco años, ni recibir la renta anticipa da por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, hacer donación de los bienes de las hijas o los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de las hijas o los hijos.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-431/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-431.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-436/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-436/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-428/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"413","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-413/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"489","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-489/"}]}},"cita":"Artículo 431, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-431/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}