{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPÍTULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La Patria potestad se pierde:\n\nI.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, cuando sea condenado por la comisión de un delito en perjuicio del menor; o cuando sea condenado por otros delitos graves;\n\nII.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 278.\n\nIII.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar en contra del menor en los términos del Artículo 318-2 de este Código o cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos, abandono de sus deberes, o exposición a la mendicidad, trabajos forzados o cualquier forma de explotación, se comprometa la salud, la educación, la integridad física, psíquica, afectiva, la seguridad o la moralidad de las hijas e hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;\n\nREFORMADO POR DEC. 107 P.O. 50 DEL 23 DE JUNIO DE 2019\n\nIV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijas e hijos, o porque los dejen abandonados por más de dos meses.\n\nCuando se acredite que el menor es expósito, la pérdida de la patria potestad operará de inmediato.\n\nV.- Por la entrega que el padre o la madre o quien ejerce la patria potestad hiciere del menor a una institución de asistencia social pública o privada con la finalidad de que sea dado en adopción;\n\nVI.- Cuando se tolere que otras personas cometan atentado o pongan en riesgo la integridad física, psíquica o sexual de los menores;\n\nVII.- Por no dar cumplimiento por más de seis meses, sin causa justificada, a las obligaciones de crianza, a los sujetos a patria potestad; y.\n\nVIII.- Por la negativa injustificada, por más de tres meses, de no proporcionar alimentos a quien tenga obligación de darlos.\n\nIX.- Cuando uno de los progenitores realice, en forma reiterada y grave, en la persona de las hijas e hijos, conductas que ocasionen alienación parental que impacte al menor en su desarrollo armónico, o afecte a la persona, libertad o patrimonio del otro que ejerce la patria potestad, acreditable mediante dictamen que ordene el juez a perito especializado en la materia.\n\nSe considera como una conducta de alienación parental el no permitir sin causa justificada el derecho de visita y convivencia o el hecho de perturbar al menor sobre el otro padre.\n\nLa pérdida cesará una vez que el alineador justifique, al Juez que conoce del asunto, haberse sometido al tratamiento que le permita tener una sana relación con el menor\n\nCuando el que ejerce la patria potestad la pierda por incurrir en los supuestos de las fracciones III, VII y VIII de este artículo, no podrá recuperarla.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC 273 P. O. 104 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2014.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC 509 P. O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-439/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-439.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"497","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-497/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-444/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"441","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-441/"}]}},"cita":"Artículo 439, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-439/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}