{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPÍTULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La patria potestad se suspende:\n\nI.- Por la incapacidad declarada judicialmente;\n\nII.- Por la ausencia declarada en forma;\n\nIII.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.\n\nIV.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar en contra del cónyuge, concubina o concubinario en los términos del artículo 318-2 de este Código;\n\nV. Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor.\n\nVI.- Cuando uno de los cónyuges realice en la persona de las hijas o hijos, conductas que causen alienación parental que impacte gravemente al menor en su desarrollo armónico, o afecte a la persona, libertad o patrimonio del otro que ejerce la patria potestad, acreditable mediante dictamen que ordene el juez a perito especializado en la materia. La pérdida cesará una vez que el alienador justifique, al Juez que conoce del asunto, haberse sometido al tratamiento que le permita tener una sana relación con el menor.\n\nVII. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.\n\nVIII. Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia vicaria previstas en el artículo 318-5 de este Código.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC 273 P. O. 104 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2014.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.\n\nFRACCIÓN VII ADICIONADA POR DEC. 273 P.O. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.\n\nFRACCIÓN VIII ADICIONADA POR DEC. 278 P.O. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-442/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-442.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-447/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-444/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1019","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1019/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"623","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-623/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-447/"}]}},"cita":"Artículo 442, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-442/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}