{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"496","clave":"496","slug":"496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO NOVENO. DE LA TUTELA.","CAPÍTULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI. El Gobierno del Estado a través del Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, mediante los delegados municipales que se designe al efecto; o el Presidente Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente;\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.\n\nII. Los regidores del Ayuntamiento;\n\nIII.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;\n\nIV. Los profesores de instrucción primaria, secundaria, media superior o profesional, del lugar donde viven las niñas, niños y adolescentes;\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.\n\nV.- Los miembros de las juntas benéficas públicas o privadas que disfruten sueldo del erario;\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.\n\nLos jueces nombrarán de las personas mencionadas las que en cada caso deben desempeñar la tutela procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuran en las listas que debe formar el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-496/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-496.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"488","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-488/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"523","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-523/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1087","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1087/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"498","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498/"}]}},"cita":"Artículo 496, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-496/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}