{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO NOVENO. DE LA TUTELA.","CAPÍTULO VII. DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los niñas, niños y adolescentes;\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.\n\nII.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;\n\nVI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los jueces, magistrados, Oficiales del Registro Civil y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI. Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII. El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela;\n\nXIII.- El que haya ejercido violencia familiar, en contra del menor o incapacitado o de cualquier otra persona en los términos del artículo 318-2 de este Código; y\n\nXIV. Los demás a quiénes lo prohíbe la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-498/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-498.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"499","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-499/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"525","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-525/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-102/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"494","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-494/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"500","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-500/"}]}},"cita":"Artículo 498, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-498/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}