{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"735","clave":"735","slug":"735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO DUODÉCIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"El patrimonio de la familia se extingue:\n\nI.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;\n\nII.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;\n\nIII.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;\n\nIV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;\n\nV.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 729, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.\n\nVI.- En el caso de divorcio, si no se hubiesen procreado hijos durante el matrimonio disuelto.\n\nSi hubiese hijos, el patrimonio de familia subsistirá en beneficio de éstos, hasta que todos ellos cumplan la mayoría de edad.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 391 P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-735/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-735.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"736","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-736/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"654","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-654/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"729","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-729/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"733","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-733/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1217/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"881","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-881/"}]}},"cita":"Artículo 735, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-735/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}