{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJAS E HIJOS NATURALES"],"texto":"Si el reconocimiento de hija o hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formulará Acta separada en la que, además de los requisitos a que se refiere el Artículo que precede, se observarán las siguientes, en sus respectivos casos:\n\nI. Si la hija o el hijo es mayor de edad se expresará en el Acta su consentimiento para ser reconocido;\n\nII. Si la hija o el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su Tutor;\n\nIII. Si la hija o el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del Tutor.\n\nREFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.20","epigrafe":"Reconocimiento de la hija o hijo después de registrado su nacimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-20/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-78/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-69/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"600","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-600/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"876","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-876/"}]}},"cita":"Artículo 74, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-74/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}