{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO V. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad para obtener aguas de la misma naturaleza, estará obligado a indemnizar al propietario o poseedor de estas aguas cuando disminuyan a causa de la nueva obra a no ser que exista un dictamen técnico emitido por la autoridad competente que establezca que no hay afectación o comprobación de que el destino de ésta sea únicamente para usos domésticos; en caso de no contar con el dictamen técnico correspondiente, quien perfora no podrá iniciar o en su caso deberá detener de manera inmediata todos los trabajos, hasta en tanto no se cuente con dicho dictamen.\n\nLa indemnización no comprenderá el lucro que se deje de obtener, ni el valor del agua, sino únicamente los daños, como los que se causen por lo infructuoso que resulten las inversiones que se hicieron para aprovechar el agua en el uso a que estaba destinado.\n\nEl empresario de la obra avisará previamente a los dueños de aguas que se encuentren cercanos a la misma, para que, de común acuerdo o con la intervención judicial, se mida o pesen las aguas existentes, a fin de determinarse la cantidad en que puedan disminuir. La falta de aviso es causa para presumir que las aguas han disminuido en la cantidad que afirma el perjudicado, salvo prueba en contrario.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC.. 328 P. O. 33 DE 21 DE OCTUBRE DE 2012.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-920/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-920.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"947","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-947/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1382","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1382/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"807","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-807/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1915","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1915/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"924","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-924/"}]}},"cita":"Artículo 920, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-920/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}