{"ley":{"id":"durango/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Durango","abreviatura":"CCDGO","titulo":"Código Civil del Estado de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"civil","publicacion_original":"1948-01-22","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf","sha256":"8d1fa0d3715c5065ab3f96fa910504103e5151bb45e67c3910015dc39031a0cb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/","notas_verificacion":["88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO VI. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas ó locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal ó mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél ó a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre lo elementos y parte comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso o disfrute.\n\nCada propietario podrá enajenar, hipotecar ó gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.\n\nEl derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, solo será enajenable, gravable o embargable por tercero, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.\n\nLos derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que hubiere establecido el régimen de propiedad por las de compra-venta correspondiente, por el reglamento del condominio de que se trate, por la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, por la Ley de Condominios del Estado de Durango, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 209, P.O. 21 EXT. DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-937/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-937.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"951","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-951/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"935","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-935/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"951","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-951/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"953","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-953/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1495/"}]}},"cita":"Artículo 937, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-937/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}